• +49 (0) 2226 89228-0
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Mo.-Fr. 8:00-16:30 h

Condiciones de entrega

Actualizado: octubre de 2007

I. Ámbito de aplicación
Las presentes condiciones generales de entrega constituyen condiciones generales de contratación en el sentido de los artículos 305 y siguientes del Código Civil alemán (BGB) y se denominarán en lo sucesivo "CGC". Se aplicarán a toda la relación comercial entre el cliente (en lo sucesivo, el "Destinatario") y prebit GmbH (en lo sucesivo, el "Proveedor").

II. Disposiciones generales
1. El alcance de las entregas o servicios (en adelante, "entregas") se determinará mediante las declaraciones escritas de ambas partes.
No obstante, las condiciones generales del destinatario sólo se aplicarán en la medida en que el proveedor las haya aceptado expresamente por escrito. Las presentes Condiciones Generales se aplicarán también a todas las transacciones futuras entre las partes contratantes.

2. El Proveedor se reserva sus derechos de propiedad y derechos de autor ilimitados sobre los cálculos de costes, dibujos y otros documentos (en lo sucesivo denominados "Documentos"). Los Documentos sólo pueden ser accesibles a terceros con el consentimiento previo del Proveedor y, si el pedido no se hace al Proveedor, deben ser devueltos al Proveedor inmediatamente después de ser solicitados. Las frases 1 y 2 se aplicarán, mutatis mutandis, a los documentos del Destinatario; no obstante, éstos podrán ser accesibles a terceros a los que el Proveedor haya cedido las entregas de forma autorizada.

3. El Destinatario tendrá el derecho no exclusivo de utilizar el software estándar con las características de rendimiento acordadas de forma inalterada en el equipo acordado. El Destinatario no podrá realizar una copia de seguridad sin el consentimiento expreso.

4. Las declaraciones y los planes de iluminación presentados por el Proveedor son siempre no vinculantes y están sujetos a cambios. El carácter vinculante queda excluido en el sentido del artículo 145, última frase del BGB. Esto constituye una invitación a presentar una oferta vinculante.

Las entregas parciales serán admisibles en la medida en que sean razonables para el Destinatario. Las transacciones para la entrega en una fecha fija en el sentido del § 376 del Código de Comercio alemán (HGB) requieren la confirmación expresa por escrito del Proveedor.

6. Las disposiciones de la Ley de reorganización de la seguridad de los equipos técnicos de trabajo y de los productos de consumo v. 6.1.2004 (GPSG) no se verán afectadas por estas Condiciones Generales, en la medida en que se trate de una cuestión de derecho imperativo que entre en conflicto con estas Condiciones Generales. Lo mismo se aplica a todas las demás disposiciones legales obligatorias.

7. queda reservada la autoentrega correcta y oportuna.


III Precios y condiciones de pago
1. Los precios son ex fábrica, sin incluir el embalaje, más el impuesto sobre el valor añadido aplicable. Se aplicará la lista de precios vigente del proveedor. Todos los precios se indican en euros.

2. El proveedor cobrará por separado los materiales de embalaje necesarios para el transporte de las entregas; los costes de este embalaje se añadirán al precio de la prestación contractual principal. 2. Si el Proveedor ha realizado la instalación o el montaje, y salvo acuerdo en contrario, el Destinatario correrá con todos los gastos auxiliares necesarios, tales como gastos de viaje, gastos de transporte de herramientas y equipaje personal, así como dietas, además de la remuneración acordada.

3. Los pagos deben realizarse en la oficina de pagos del proveedor. El proveedor se reserva el derecho a realizar ajustes de precios durante el año para la venta de productos que están sujetos a fuertes fluctuaciones de precios en los respectivos mercados de materias primas.
El precio de la entrega puede aumentar si la entrega se realiza más tarde de 4 meses después de la celebración del contrato y se debe a aumentos de costes o salarios en la zona del proveedor.

4. El pago del precio de compra debe realizarse en su totalidad en el momento de la entrega. El Destinatario incurrirá en mora 14 días después de la fecha de vencimiento, sin necesidad de que el Proveedor se pronuncie al respecto, si no ha pagado.
Si no se cumple el plazo de pago, el Proveedor tendrá derecho a recuperar las clasificaciones de las condiciones. En caso de que existan defectos, el Destinatario no tendrá derecho a una retención en la medida en que ésta no guarde una proporción razonable con los defectos y los costes previstos de la ejecución posterior. Las disposiciones legales sobre los intereses de demora no se verán afectadas. El derecho del Proveedor a reclamar una indemnización por daños y perjuicios superior al tipo de interés legal de demora no se verá afectado, siempre que el Proveedor pueda aportar la prueba de dichos daños y perjuicios. El Destinatario tendrá derecho a demostrar que no se ha producido tal daño.

5. El Destinatario sólo podrá compensar las reclamaciones que sean indiscutibles o que hayan sido adjudicadas definitivamente.

6. El Destinatario podrá contratar un seguro de transporte con el Proveedor a su cargo. El seguro será cobrado por separado por el Proveedor en un 1,5% del valor neto de la mercancía o al menos 1,00 euros por factura. El seguro de transporte se refiere al riesgo de rotura.

7. El proveedor tiene derecho a rescindir el contrato si el destinatario de la entrega ha hecho declaraciones falsas sobre su solvencia. Lo mismo se aplicará en caso de falta de solvencia objetiva, en la medida en que el derecho de prestación del Proveedor esté en riesgo. En la medida en que el crédito del Proveedor esté en riesgo, el Proveedor podrá exigir anticipos o garantías por un importe adecuado en lugar de rescindir el contrato.
Si el cumplimiento se ha acordado de forma distinta al pago en efectivo, se puede exigir el pago en efectivo. Cualquier otra reclamación por daños y perjuicios no se verá afectada.

8. Si el Proveedor hace valer una reclamación de daños y perjuicios contra el Destinatario por incumplimiento -por ejemplo, en caso de cancelación parcial o total de la entrega-, ésta ascenderá al 15% del valor neto de los bienes. El Destinatario tendrá derecho a demostrar que no se ha producido ningún daño o que el daño es significativamente inferior a la suma global acordada anteriormente. No se excluye la alegación de daños mayores por parte del Proveedor, siempre que éste pueda demostrar específicamente los daños mayores.

IV. Retención simple y ampliada de la titularidad
(1) Los elementos de los suministros (bienes retenidos) seguirán siendo propiedad del proveedor hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones a las que el proveedor tenga derecho frente al destinatario en virtud de la relación comercial. Si el valor de todas las garantías reales a las que tiene derecho el Proveedor supera el importe de todos los créditos garantizados en más del 20%, el Proveedor liberará la parte correspondiente de las garantías reales a petición del Destinatario.

2. durante la existencia de la reserva de dominio, se prohíbe al Destinatario pignorar o transferir la propiedad a modo de garantía y sólo se permite la reventa a los revendedores en el curso ordinario de los negocios y únicamente con la condición de que el revendedor reciba el pago de su cliente o haga la reserva de que la propiedad no pasa al cliente hasta que éste haya cumplido sus obligaciones de pago.

3.a) Si el Destinatario revende los Bienes retenidos, cede al Proveedor, a modo de garantía, sus futuras reclamaciones contra sus clientes derivadas de la reventa junto con todos los derechos accesorios -incluyendo cualquier reclamación de saldo- sin que se requieran otras declaraciones especiales en una fecha posterior. Si la mercancía reservada se revende junto con otros artículos sin que se haya acordado un precio individual para la mercancía reservada, el Destinatario cederá al Proveedor, con prioridad sobre las demás reclamaciones, la parte de la reclamación del precio total que corresponda al precio de la mercancía reservada facturado por el Destinatario.

b) En caso de que se demuestre un interés justificado, el Destinatario facilitará al Proveedor la información necesaria para hacer valer sus derechos frente al Cliente y le entregará los documentos necesarios.

c) Hasta su revocación, el Destinatario tendrá derecho a cobrar los créditos cedidos por la reventa. En caso de causa justificada, en particular el impago, la cesación de pagos, la apertura de un procedimiento de insolvencia, el protesto de una letra de cambio o los indicios justificados de sobreendeudamiento o insolvencia inminente del Destinatario, el Proveedor tendrá derecho a revocar la autorización del Destinatario para cobrar los créditos cedidos.
Además, el Proveedor podrá, previa advertencia y observando un plazo razonable, revelar la cesión a título de garantía, realizar los créditos cedidos y exigir la revelación de la cesión a título de garantía por parte del Destinatario al Cliente.

4.a) El Destinatario está autorizado a procesar la mercancía reservada o a mezclarla o combinarla con otros artículos.
La transformación, mezcla o combinación (en lo sucesivo, "transformación") se realizará para el Proveedor. El Destinatario mantendrá el nuevo artículo en custodia para el Proveedor con el debido cuidado de un empresario prudente. El nuevo artículo se considerará una mercancía sujeta a la reserva de dominio.

b) En caso de transformación con otros objetos que no pertenezcan al Proveedor, éste tendrá derecho a la copropiedad del nuevo objeto por el importe de la cuota que resulte de la relación entre el valor de la mercancía reservada transformada, mezclada o combinada (en adelante, "transformada") y el valor de las demás mercancías transformadas en el momento de la transformación. Si el Destinatario adquiere la propiedad exclusiva del nuevo artículo, el Proveedor y el Destinatario acuerdan que el Destinatario concederá al Proveedor la copropiedad del nuevo artículo creado por la transformación en la proporción del valor de los bienes reservados transformados con respecto a los demás bienes transformados en el momento de la transformación.

c) En caso de que se venda el nuevo artículo, el Destinatario cede al Proveedor, a modo de garantía, su crédito contra el Cliente derivado de la reventa, incluidos todos los derechos accesorios, sin que se requieran otras declaraciones especiales. No obstante, la cesión sólo se aplicará al importe correspondiente al valor de la mercancía reservada transformada facturada por el Proveedor.
La parte del crédito asignada al proveedor será satisfecha con prioridad. El número 3 c) se aplicará mutatis mutandis en lo que respecta a la autorización de recogida y a las condiciones para su revocación.

d) Si el Destinatario combina los bienes sujetos a reserva de dominio con bienes inmuebles o muebles, el Destinatario también cederá al Proveedor, a modo de garantía, su crédito al que tiene derecho como remuneración por la combinación, junto con todos los derechos accesorios, por el importe de la proporción del valor de los bienes combinados sujetos a reserva de dominio con respecto a los otros bienes combinados en el momento de la combinación.

5. En caso de embargo, confiscación u otras disposiciones o intervenciones por parte de terceros, el Destinatario deberá notificar al Proveedor sin demora. 6.

En caso de incumplimiento de los deberes por parte del Destinatario, en particular en caso de demora en el pago, el Proveedor tendrá derecho a rescindir el contrato y recuperar los bienes tras la expiración infructuosa de un plazo de gracia razonable concedido al Destinatario; esto no afectará a las disposiciones legales sobre la prescindibilidad de la fijación de un plazo de gracia. El Destinatario estará obligado a entregar la mercancía.


V. Plazos de entrega y retraso
1. El cumplimiento de los plazos de entrega presupone la recepción a tiempo de todos los documentos que debe suministrar el Destinatario, las aprobaciones y liberaciones necesarias, en particular de los planos, así como el cumplimiento de las condiciones de pago acordadas y otras obligaciones por parte del Destinatario. Si estas condiciones previas no se cumplen a tiempo, los plazos se prorrogarán en consecuencia; esto no se aplicará si el Proveedor es responsable del retraso.

2. Si el incumplimiento de los plazos se debe a causas de fuerza mayor, como movilizaciones, guerras, disturbios o acontecimientos similares, como huelgas o cierres patronales, los plazos se prorrogarán en consecuencia.

3. En caso de incumplimiento por parte del Proveedor, el Destinatario podrá -siempre que pueda demostrar fehacientemente que ha sufrido un perjuicio por ello- reclamar una indemnización por cada semana completa de incumplimiento del 0,5%, pero en ningún caso superior al 5% en total, del precio de la parte de los Suministros que, debido al incumplimiento, no haya podido destinarse al uso previsto.

4. Las reclamaciones por daños y perjuicios del Destinatario debido a la demora en los suministros, así como las reclamaciones por daños y perjuicios en lugar de la prestación que superen los límites especificados en el número 3 anterior, quedarán excluidas en todos los casos de demora en los suministros, incluso tras la expiración de un plazo fijado al Proveedor para efectuar los suministros. Esto no se aplicará en los casos de responsabilidad obligatoria basada en el dolo, la negligencia grave o los daños a la vida, el cuerpo o la salud. El Destinatario sólo podrá rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales si el Proveedor es responsable del retraso en la entrega. Un cambio en la carga de la prueba en detrimento del Beneficiario no está asociado a las disposiciones anteriores.

     

5. El Destinatario está obligado a declarar en un plazo razonable, a petición del Proveedor, si va a rescindir el contrato debido al retraso en la entrega o si va a insistir en la entrega.

6. Si el envío o la entrega se retrasa a petición del Destinatario más de un mes después de la notificación de la disponibilidad para el envío, se podrán cobrar al Destinatario los gastos de almacenamiento, que ascenderán al 0,5% del precio de los artículos de los Suministros por cada mes o parte del mismo, pero sin superar un total del 5%. Las partes contratantes son libres de demostrar que los costes de almacenamiento son mayores o menores.

VI Transferencia del riesgo
1. El riesgo se transmitirá al Destinatario de la siguiente manera, incluso en el caso de las entregas a portes pagados: a) en el caso de las entregas sin instalación o montaje, cuando se hayan enviado. A petición y por cuenta del destinatario, el proveedor asegurará los suministros contra los riesgos habituales de transporte;

b) en el caso de suministros con montaje o ensamblaje, el día de la recepción en su propia fábrica o, si así se acuerda, tras una prueba sin fallos.

2. Si el envío, la entrega, el inicio o la realización de la instalación o el montaje, la toma de posesión en la propia obra o la prueba de funcionamiento se retrasan por razones de las que es responsable el Destinatario, o si el Destinatario se retrasa en la aceptación por otros motivos, el riesgo pasará al Destinatario.

VII Aceptación
El Destinatario no podrá negarse a aceptar las entregas por defectos insignificantes.


VIII Defectos materiales
El proveedor es responsable de los siguientes defectos de material:
1. Todas las piezas o servicios que presenten un defecto material dentro del plazo de prescripción -independientemente del período de funcionamiento- serán reparados, suministrados de nuevo o realizados de nuevo, a discreción del Proveedor, siempre que la causa de dicho defecto ya existiera en el momento de la transmisión del riesgo.

2. Las reclamaciones por defectos materiales están sujetas a un plazo de prescripción de 12 meses. Esto no se aplicará en la medida en que la ley prescriba plazos más largos de acuerdo con los artículos 438, apartado 1, número 2 (edificios y objetos para edificios), 479, apartado 1 (derecho de recurso) y 634a, apartado 1, número 2 (defectos de construcción) del Código Civil alemán, así como en los casos de lesión de la vida, la integridad física o la salud, en caso de incumplimiento intencionado o gravemente negligente de las obligaciones por parte del proveedor y en caso de ocultación fraudulenta de un defecto. Las disposiciones legales sobre la suspensión de la caducidad, la suspensión y la reanudación de los plazos no se verán afectadas.

3. El Destinatario deberá notificar inmediatamente al Proveedor por escrito cualquier defecto material.

4. En caso de notificación de defectos, el Receptor podrá retener los pagos en una medida razonablemente proporcional a los defectos materiales que se hayan producido. El Destinatario sólo podrá retener los pagos si se hace valer una notificación de defecto y no cabe duda de su justificación. Si la notificación de los defectos es injustificada, el Proveedor tendrá derecho a exigir al Destinatario una compensación por los gastos incurridos. 5.

5. El Proveedor deberá tener primero la oportunidad de subsanar el defecto en un plazo razonable.

6. Si el cumplimiento posterior fracasa, el Destinatario podrá -sin perjuicio de cualquier reclamación por daños y perjuicios de conformidad con el art. XII - rescindir el contrato o reducir la remuneración.

7. No existirán reclamaciones por defectos en el caso de desviaciones insignificantes de la calidad acordada, deterioro insignificante de la capacidad de uso, desgaste natural o daños que se produzcan después de la transmisión del riesgo como resultado de un manejo incorrecto o negligente, tensión excesiva, equipo inadecuado, trabajos de construcción defectuosos, suelo de cimentación inadecuado o como resultado de influencias externas particulares no asumidas en el contrato, o en el caso de errores de software no reproducibles. Si el Destinatario o terceros llevan a cabo modificaciones o trabajos de reparación inadecuados, tampoco habrá lugar a reclamaciones por defectos para estos y las consecuencias resultantes.

8. Las reclamaciones del Destinatario por los gastos incurridos en el curso de la ejecución suplementaria, en particular los costes de transporte, viaje, mano de obra y material, quedarán excluidas en la medida en que los gastos se incrementen porque el objeto de los Suministros se haya llevado posteriormente a otro lugar que no sea la sucursal del Destinatario, a menos que al hacerlo se cumpla con el uso normal de los Suministros.

El derecho de recurso del Destinatario contra el Proveedor de conformidad con el artículo 478 del Código Civil alemán (recurso del empresario) existirá únicamente en la medida en que el Destinatario no haya celebrado ningún acuerdo con su cliente que exceda el ámbito de las reclamaciones legales por defectos.
Además, el número 8 se aplicará mutatis mutandis al ámbito de la reclamación de recurso del Destinatario contra el Proveedor de conformidad con el art. 478, párrafo 2, del Código Civil.

10. Para las reclamaciones por daños y perjuicios Art. XI (Otras reclamaciones por daños y perjuicios) se aplicará a las reclamaciones por daños y perjuicios. Otras reclamaciones o reivindicaciones distintas a las reguladas en este Art. Quedan excluidas las reclamaciones contra el Proveedor y sus auxiliares ejecutivos por defectos materiales.

IX. Derechos de propiedad industrial y derechos de autor; defectos de titularidad

1. Salvo que se acuerde otra cosa, el proveedor está obligado a suministrar los suministros libres de derechos de propiedad industrial y de autor de terceros (en lo sucesivo, "DPI") sólo en el país del lugar de entrega. Si un tercero hace valer una reclamación justificada contra el Destinatario basada en una infracción de los DPI por parte de los Suministros realizados por el Proveedor y utilizados de conformidad con el contrato, el Proveedor será responsable ante el Destinatario en el plazo establecido en el artículo. VII Nº 2 como sigue:

a) El proveedor deberá, a su elección y a sus expensas, obtener un derecho de uso para los suministros en cuestión, modificarlos para que no se infrinja el DPI o sustituirlos. Si esto no es posible para el Proveedor en condiciones razonables, el Destinatario tendrá derecho a los derechos legales de rescisión o reducción.
b) La obligación del Proveedor de pagar daños y perjuicios se regirá por el Art. XI.
c) Las mencionadas obligaciones del Proveedor sólo existirán en la medida en que el Destinatario notifique inmediatamente al Proveedor por escrito las reclamaciones hechas valer por el tercero, no reconozca una infracción y todas las medidas de defensa y negociaciones de conciliación queden reservadas al Proveedor.
Si el Destinatario interrumpe el uso de los Suministros para mitigar los daños o por otra causa justificada, estará obligado a notificar al tercero que dicha interrupción del uso no constituye un reconocimiento de una infracción de los DPI.

2. Las reclamaciones del Destinatario quedarán excluidas en la medida en que el Destinatario sea responsable de la infracción de los DPI.
3. Las reclamaciones del Destinatario también quedarán excluidas si la infracción de los DPI se debe a las especificaciones realizadas por el Destinatario, a una aplicación no previsible por el Proveedor o al hecho de que el suministro haya sido modificado por el Destinatario o utilizado junto con productos no suministrados por el Proveedor.
4. En caso de infracción de los derechos de propiedad industrial, las reclamaciones del Destinatario establecidas en el nº 1 a) anterior se regirán por las disposiciones del Art. Los números 4, 5 y 9 de la sección VIII se aplicarán en consecuencia.
5. En caso de otros defectos de titularidad, se aplicará lo dispuesto en el art. VIII se aplicará en consecuencia.
6.Otras reclamaciones del Destinatario distintas de las previstas en el presente artículo. 7.Quedan excluidas otras reclamaciones del Destinatario contra el Proveedor y sus auxiliares ejecutivos por defecto de titularidad que no sean las reguladas en el presente artículo IX.

X. Imposibilidad, ajuste del contrato


1. Si la entrega es imposible, el Destinatario tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios, a menos que el Proveedor no sea responsable de la imposibilidad. No obstante, la reclamación de daños y perjuicios del Destinatario se limitará al 10% del valor de la parte de los Suministros que, debido a la imposibilidad, no pueda destinarse al uso previsto. Esta limitación no se aplicará en los casos de responsabilidad obligatoria basada en el dolo, la negligencia grave o los daños a la vida, el cuerpo o la salud; esto no implica un cambio en la carga de la prueba en perjuicio del Destinatario. El derecho del Destinatario a rescindir el contrato no se verá afectado.

2. si se producen acontecimientos imprevisibles en el sentido del art. V Nº 2 modifiquen sustancialmente la importancia económica o el contenido de los Suministros o afecten considerablemente a la actividad del Proveedor, el contrato se adaptará teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y buena fe. Si esto no es económicamente justificable, el Proveedor tendrá derecho a rescindir el contrato. Si el Proveedor tiene la intención de ejercer este derecho de rescisión, lo notificará al Destinatario sin demora indebida después de haber tenido conocimiento de las consecuencias del hecho, incluso si se hubiera acordado inicialmente con el Destinatario una ampliación del plazo de entrega. 3.

Aunque el Destinatario no tenga derecho de desistimiento, el Proveedor podrá, como gesto de buena voluntad, abonar al Destinatario las mercancías devueltas. Esto requiere el consentimiento previo por escrito del Proveedor. El envío de vuelta correrá a cargo exclusivamente del Destinatario. Sólo se incluyen los suministros que figuran en el catálogo vigente, empaquetados originalmente, sin defectos y sin abrir. Los diseños de los proyectos y los productos a medida no se retirarán. Se emitirá una nota de crédito tras deducir los gastos de tramitación del 20% del valor neto de la mercancía, pero como mínimo 20,00 euros. En el caso de las mercancías ya abiertas y en todos los demás casos, los gastos de tramitación ascenderán al 30% del valor neto de la mercancía, pero como mínimo a 30,00 euros. El proveedor puede reclamar gastos más elevados si puede demostrarlos.

XI Otras reclamaciones por daños y perjuicios
1. Quedan excluidas otras reclamaciones por daños y perjuicios y el reembolso de los gastos del Destinatario, independientemente de su fundamento jurídico, en particular por el incumplimiento de los deberes derivados de la obligación contractual y de la responsabilidad extracontractual.

2. Esto no se aplicará en los casos de responsabilidad obligatoria, por ejemplo, en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos, en los casos de dolo, negligencia grave, lesiones a la vida, el cuerpo o la salud, o el incumplimiento de una condición que va a la raíz del contrato. No obstante, la reclamación de daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales se limita a los daños previsibles típicos del contrato, salvo que exista dolo o negligencia grave o responsabilidad por daños a la vida, el cuerpo o la salud. La modificación de la carga de la prueba en detrimento del beneficiario no está asociada a las disposiciones anteriores.

3. En la medida en que el Destinatario tenga derecho a reclamar daños y perjuicios en virtud del presente artículo. XI, éstas prescribirán al transcurrir el plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones por defectos materiales según el art. VIII Nº2. En el caso de las reclamaciones por daños y perjuicios en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos, se aplicarán las disposiciones legales de prescripción.

XII Eliminación de los materiales de embalaje
El Proveedor no se llevará ningún material de embalaje. El proveedor ha transferido a INTERSEROH AG, mediante un acuerdo marco, las obligaciones que le incumben en virtud de la Ordenanza sobre prevención y reciclaje de residuos de envases. A petición del destinatario, el proveedor le informará de los lugares locales donde se pueden devolver los materiales de embalaje.

XIII Lugar de jurisdicción y ley aplicable
1. Si el Destinatario es un comerciante, el único lugar de jurisdicción para todas las disputas que surjan directa o indirectamente de la relación contractual será la sede del Proveedor. No obstante, el Proveedor también tendrá derecho a interponer una demanda en el domicilio social del Destinatario.

2.El derecho sustantivo alemán se aplicará a las relaciones jurídicas relacionadas con este contrato, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

XIV Forma escrita
No se han realizado acuerdos verbales complementarios a este contrato. Las modificaciones y/o suplementos de este contrato deben hacerse por escrito. Las modificaciones y suplementos serán realizados por la dirección del Proveedor. Los acuerdos verbales tomados por otras personas que no estén específicamente autorizadas por el Proveedor para hacerlo sólo serán efectivos si son confirmados por escrito por la dirección del Proveedor.

XV. Cláusula de salvedad
La invalidez legal de una disposición no afectará a la validez legal de las demás partes del contrato. Las partes contratantes se comprometen a sustituir una disposición inválida por otra válida que se acerque más a ella en cuanto al resultado económico y que corresponda mejor a la finalidad del contrato.